Autor: Francisca Pino

  • El problema de información en las cuentas clínicas

    Te contamos lo que hay que saber sobre el derecho a la información financiera


    En diversos cuerpos normativos existen derechos que los pacientes tienen al momento de recibir atención en un prestador de salud, ya sea público o privado. Estos derechos deben ser respetados por las clínicas y hospitales y su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas para el prestador.

    En caso de que se vulnere alguno de estos derechos, el paciente puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, específicamente ante la Intendencia de Prestadores de Salud. Las consecuencias jurídicas que pueden presentarse dependerán del tipo de vulneración y del reclamo presentado.


    En este artículo se revisarán las consecuencias jurídicas que ocurren en casos de cuentas clínicas y presupuestos. En estos casos, la vulneración se relaciona con el derecho a la información, el cual se encuentra establecido en la Ley 20.584, en su párrafo 5, artículos 8 y 11.

    Cuando un paciente acude a recibir una prestación programada, es decir, una atención que fue agendada con anticipación, se debe entregar un presupuesto que contenga la información adecuada sobre el valor del procedimiento a realizar. Por ejemplo, en el caso de procedimientos quirúrgicos, el presupuesto debe incluir información sobre el valor del pabellón, la hospitalización según los días que se estime estará el paciente hospitalizado, el tipo de habitación en la que deberá estar el paciente después de la cirugía, el valor aproximado de los insumos a utilizar, los exámenes de laboratorio y el costo del personal que realizará la atención.

    Es importante tener en cuenta que estos valores son aproximados, ya que durante la cirugía pueden ocurrir eventos imprevistos que puedan significar un aumento del costo del procedimiento, como hallazgos o la necesidad de utilizar otros insumos.

    Sin embargo, lo que no puede suceder es que la cuenta entregada sea mayor que el presupuesto sin una justificación clínica adecuada. En otras palabras, la cuenta no puede ser mayor que el presupuesto aceptado por el paciente si no existen motivos que justifiquen un aumento en el costo del procedimiento. Si esto ocurre, el prestador no puede realizar cobros por encima del presupuesto y menos aún sin una justificación clínica adecuada, privando de esta forma al paciente de su derecho a decidir.

    En caso de que exista una justificación clínica adecuada, la cuenta puede ser mayor al presupuesto, siempre y cuando se informe al paciente por escrito. Es importante tener en cuenta que este tema puede ser complejo y dependerá del prestador elegido, del asegurador del paciente, las coberturas que este entregue al procedimiento en cuestión según su plan de salud y los otros seguros complementarios involucrados, dependiendo también de la modalidad de atención, la cual puede ser institucional, libre elección o particular, las cuales poseen diversos valores, tanto en cuanto a las coberturas que otorgan los aseguradores como los eventuales copagos, por lo que puede involucrar también un reclamo contra el Asegurador (ISAPRE O FONASA).


    Si has recibido una cuenta clínica mayor que el presupuesto sin una justificación clínica adecuada, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar. Ofrecemos asesoría especializada y con experiencia para presentar estos reclamos y obtener rebajas en tu cuenta clínica. No dudes en contactarnos


  • Negligencias Médicas: Conceptos relevantes

    Conceptos básicos para comprender las negligencias médicas en Chile

    De fondo difuminado, instrumental médico

    ¿Todos los casos en los cuales un paciente sufre daños son negligencia médica? Lo aclaramos en este artículo

    2–3 minutos

    La negligencia médica es un término legal que se refiere a las acciones u omisiones de un profesional de la salud que causan daño al paciente. Para que exista una negligencia médica, primero debe haber un daño al paciente. Además, este daño debe ser el resultado directo de una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. No toda conducta es negligente, ya que la obligación del médico no es curar al paciente, sino hacer todo lo posible para restaurar su salud.

    Algunos ejemplos de negligencia médica incluyen falta de diagnóstico, diagnóstico a distancia, tratamiento inadecuado, abandono del paciente y falta de cumplimiento de los protocolos de asepsia. No todo es negligencia, también hay casos de la denominada imprudencia, que es la ligereza o temeridad en realizar el tratamiento, así como la entrega de medicamentos no autorizados o en dosis incorrectas y la falta de previsión en el tratamiento o falta de previsión que es inexcusable. Por otro lado, la impericia se refiere a la falta de conocimiento o preparación del profesional, lo que puede llevar a un diagnóstico erróneo, terapias incorrectas o el alta prematura de un paciente.

    En algunos casos, el médico no es responsable directo, como en el caso de un miembro del equipo médico o problemas con el equipo o instrumentos utilizados. En estos casos, la responsabilidad también puede recaer en el establecimiento de salud.

    Es importante tener en cuenta que existen reglas distintas para los establecimientos de salud públicos y privados. En contra de los establecimientos privados, se puede presentar una demanda civil por indemnización de perjuicios por vía contractual (5 años) o extracontractual (4 años). En contra de los establecimientos públicos, se puede presentar una denuncia por falta de servicio (4 años).

    En resumen, para que exista una negligencia médica, debe haber un daño al paciente causado por una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. El daño debe ser claro y directo, no haber sido resarcido y afectar al paciente en forma que pueda ser cuantificado su indemnización según la afectación del interés legítimo del reclamante.


    Por ello, no todos los casos son de negligencia médica, sino que solo aquellos que cumplen con los requisitos de daño al paciente, acción que vulnera los estándares (lex artis) de atención, incluyendo incumplimiento de protocolos y que el daño pueda ser directamente imputable al actuar de los profesionales de salud o por falta de servicio si es contra un servicio público.

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  • Hito jurisprudencial – El caso en contra Baladrón y Clínica Tabancura (2017)

    Un caso que marcó un hito dado el monto de indemnización por daño causado a recién nacido al momento del parto.

    En 2013, se presentó una demanda por indemnización de perjuicios en sede civil contractual por el daño causado a un recién nacido en 2008. En mayo de 2016, se dictó sentencia de primera instancia condenando al médico Baladrón y a la ex Clínica Tabancura. Se presentaron recursos de casación y de apelación, y finalmente, se confirmó la sentencia, que corresponde a una de las sentencias de mayor cuantía dictadas por un caso de esta naturaleza.


    El caso es relevante porque el monto de indemnización es uno de los más altos en este ámbito y también porque se establece que existieron una serie de incumplimientos contractuales por parte de los prestadores, otorgando una alta suma indemnizatoria por daño moral. Los demandantes acudieron a una clínica privada para el parto, pagando por este servicio y se estima que, bajo esa premisa de relación contractual entre las partes, se detectaron incumplimientos por parte del médico y la Clínica.

    El médico no se encontró durante el trabajo de parto, a pesar de que existían antecedentes de que el bebé se encontraba con el cordón umbilical a la altura de los hombros, y no acudió a atender a la paciente a tiempo, pese a que existía sufrimiento fetal. Por otro lado, la Clínica no tomó acciones con el fin de prevenir o revertir esta situación de sufrimiento fetal, aún cuando se detectó esta situación y se determinó la necesidad de realizar una cesárea de urgencia. El tratante llegó más de una hora después, lo que causó un daño irreversible en el recién nacido.


    Es importante destacar que los hechos ocurrieron antes de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente y que, incluso, no se encontraba autorizado el uso de Misotrol en Chile, lo cual también significa una falta grave a lo que se puede considerar como una buena práctica clínica.

    Hay una serie de elementos relevantes que deben tenerse en consideración al momento de demandar, una esencial es la causalidad. En este caso, si se hubiesen tomado acciones a tiempo, posiblemente el resultado dañoso al recién nacido, habría sido distinto, pero la falta del actuar oportuno de todos quienes tenían la obligación de actuar (la Clínica y el Médico tratante) son los causantes directos del daño. Así, se incumplen protocolos y se considera vulnerada la lex artis.

    En cuanto a los antecedentes del caso, en marzo de 2008, el Dr. Baladrón se retiró de la Clínica para trasladarse a su consulta privada, dejando a la paciente sin su supervisión directa por un espacio aproximado de 4 horas, tardando a su vez una hora en llegar desde dicha consulta hasta el pabellón en que se practicaría la cesárea (de urgencia). La decisión de realizar la cesárea es tomada a las 17:20 horas, de lo que se desprende que ella fue tardía, pues el doctor regresó a atender a su paciente alrededor de las 18:15 horas, extrayendo al bebé a las 18:41.

    En conclusión, este caso es un ejemplo de los incumplimientos contractuales por parte de los prestadores de servicios de salud y de la importancia de la causalidad al momento de demandar. Si se hubiesen tomado acciones a tiempo, el resultado dañoso al recién nacido habría sido distinto, pero la falta del actuar oportuno de todos quienes tenían la obligación de actuar (la Clínica y el Médico tratante) son los causantes directos del daño.


    ¿Cuáles fueron los antecedentes del caso que dieron paso a una indemnización de esta naturaleza?

    En marzo de 2008, día de los hechos, el Dr. Baladrón se retiró de la Clínica para trasladarse a su consulta privada, dejando a la paciente sin su supervisión directa por un espacio aproximado de 4 horas, tardando a su vez una hora en llegar desde dicha consulta hasta el pabellón en que se practicaría la cesárea (de urgencia). La decisión de realizar la cesárea es tomada a las 17:20 horas, de lo que se desprende que ella fue tardía pues el doctor regresó a atender a su paciente alrededor de las 18:15 horas, extrayendo al bebé a las 18:41. Esto pese a que la necesidad de realizar dicha cesárea ya se encontraba consignada hacía mas de una hora, siendo que de acuerdo a protocolos médicos, en el caso de cesáreas de urgencia, éstas deben concretarse en un período de 15 a 30 minutos como máximo.

    A juicio de la magistrado del 3º Juzgado Civil de Santiago, si bien no es obligación del médico permanecer durante todo el trabajo de parto al lado de su paciente, lo cierto es que debe estar atento a su evolución y todos los aspectos relacionados con la misma, más aun considerando que se trataba de un parto inducido a través de la utilización de un medicamento como el misotrol (misoprostol) y que existían antecedentes que el bebé presentaba el cordón umbilical entre su hombro y oreja. Luego, el médico debió mantener un contacto permanente y certero con la matrona respecto de los signos que mostraba tanto la madre como el bebé que estaba por nacer, siendo inadmisible lo que sostuvo el médico, en cuanto a no haber tenido conocimiento que la paciente presentaba polisistolía (número superior a 5 contracciones uterinas en 10 minutos), pues constituye su obligación estar al tanto de todo lo que ocurría durante la inducción al parto, más aun considerando que cuando los demandantes optaron por atenderse con el referido médico y en la Clínica señalada, lo hicieron por tratarse de prestaciones de salud privada, con la certeza de obtener calidad en las prestaciones médicas obtenidas, a cambio, evidentemente, del pago por las mismas.

    En síntesis, de las imputaciones efectuadas, quedó demostrado en el caso que no hubo un seguimiento ni atención oportuna de la inducción al parto por parte de su médico tratante y de la Clínica, llevándose a efecto una cesárea de urgencia, que tanto la Clínica Tabancura como el Dr. Baladrón catalogaron como preventiva, realizada de manera tardía y naciendo el bebé transcurrida una hora con veinte minutos después de declarada la urgencia, con la consiguiente asfixia severa del recién nacido y las graves consecuencias que de ella derivan, observándose un recién nacido en estado crítico y casi sin signos vitales. Lo anterior derivó, principalmente, de la falta de control oportuno de la paciente por parte de su médico tratante, pues tal como se consigna en las pruebas, no se evidenció que el médico hubiese estado presente durante la inducción, monitoreo, ni en el momento en que se decidió realizar la cesárea, dejando a la paciente por más de 4 horas sola al cuidado de la matrona designada por el tratante y dándole instrucciones en forma telefónica. Consta que debe concurrir a la emergencia y premura de extraer al bebé otro cirujano, estando la paciente en pabellón, teniendo participación culpable la Clínica que no dispuso de una intervención inmediata a la paciente una vez constatadas las desaceleraciones cardiofetales y los problemas que presentaba el desarrollo de la inducción del parto. Lo anterior, obedece al incumplimiento de obligaciones básicas, como la asistencia y cuidado del paciente, obligaciones que en este caso fueron incumplidas por los demandados.

    El Tribunal concluye que los demandados incurrieron en incumplimiento contractual al no prestar las atenciones de salud contraídas en cuanto al seguimiento y monitorización del parto y su posterior desenlace que concluyó con una cesárea de urgencia y el nacimiento del recién nacido hipotónico y con asfixia severa, todo lo cual le ha provocado un daño permanente e irreversible. Producto de lo anterior, el recién nacido fue diagnosticado con parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica-distónica, síndrome convulsivo secundario, discapacitante, deformante y dolorosa, trastornos severos de deglución, hipersecreción y secuelas de asfixia neonatal severa, todo debido a los incumplimientos que se imputan a los demandados, debiendo ser sometido además, a los pocos días de nacer, a una cirugía de Nissen y gastrostomía, requiriendo en la actualidad asistencia especializada las 24 horas del día, dependiendo de terceros para su alimentación, movilización de secreciones, entre otras necesidades de carácter médico.

    En cuanto al uso del misotrol, el Perito Médico Legal de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Hernán Lechuga, emitió un informe pericial en el cual determinó que el misotrol es una droga que a la fecha de su aplicación en el caso no estaba autorizada legalmente, según se desprende del articulado correspondiente del Código Sanitario que regula la materia, haciendo presente que el medicamento fue autorizado por el Instituto de Salud Pública el año 2010 y hasta el 2012, en una presentación adecuada al uso gineco-obstétrico, de 25 microgramos en tableta vaginal siendo el año 2012 prohibido nuevamente su uso.

    Así, la sentencia de mayo de 2016, acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal y condena a los demandados, Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra y Clínica Tabancura, a pagar a los demandantes la suma de $95.157.848 por concepto de daño patrimonial, así como la suma de $400.000.000 a los padres por concepto de daño moral y $400.000.000 al recién nacido por concepto de daño moral, esto es, un total $895.157.848. Son rechazados tanto los recursos de apelación como casación. Conforme al expediente, puede darse cuenta que en julio del año 2018 fue pagada la sentencia.


    Se han eliminado los nombres de los demandantes en razón que la sentencia condenatoria ya no se encuentra disponible para su revisión en el poder judicial.