Categoría: Reclamos

  • Ley 20.584 – Derechos de los pacientes

    Los derechos básicos que como paciente debes conocer

    Desde la publicación de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud el año 2012, existe una base para la protección de derechos fundamentales de los pacientes en relación con las diversas atenciones sanitarias.

    Así, todos los prestadores, tanto públicos como privados y otras instituciones que brinden atenciones de salud o vinculadas a esta, se encuentran obligadas a dar cumplimiento a esta Ley.

    La ley también establece los mecanismos de protección para los derechos de los pacientes mediante la Superintendencia de Salud que puede aplicar sanciones, junto a otros organismos del estado que dictan directrices para su adecuado cumplimiento y respeto.

    Estos constituyen un estándar básico de trato y cuidado que no debe ser transgredido respecto la relación entre los pacientes, prestadores y otros actores involucrados en los procesos de atención de salud, encontrándose vinculados con los derechos fundamentales de los pacientes y la dignidad de estos.

    Parte de los derechos establecidos en la Ley son los siguientes:

    • Entrega de información oportuna y comprensible por parte del personal de salud respecto a su estado de salud
    • Recibir un trato digno en su atención, recibiendo respeto de su privacidad, pudor, e intimidad.
    • Que sea utilizado su nombre para las llamadas y ser atendido con amabilidad.
    • Al momento de recibir una atención de salud, esta debe ser de calidad y segura, según los protocolos establecidos.
    • Se le debe entregar información respecto a los costos de su atención de salud, tanto al momento de realizar los presupuestos como al momento de entregar la cuenta.
    • Tiene derecho a no ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
    • Que su información médica no sea entregada a terceras personas que no se encuentran relacionadas a su atención. Confidencialidad de la ficha clínica.
    • Puede elegir el aceptar o rechazar cualquier tratamiento y solicitar el alta voluntaria.
    • Tiene el derecho a recibir visitas durante su estadía en un centro de salud, así como también compañías y asistencia espiritual si así lo solicita.
    • En caso de ser parte de un estudio de investigación científica, debe encontrarse una autorización expresa para ello.
    • Puede respecto a su atención de salud recibida, realizar todas las consultas o reclamos.
    • Que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria en los lugares en donde sea pertinente.
    • El personal de salud debe contar con una identificación clara que indique su nombre y funciones.
    • Su hijo puede ser inscrito en el lugar de su residencia
    • Que al momento del alta, su médico le realice entrega de un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

    El derecho a la información se ve expresado en diversas formas y eso es porque para la atención de salud, es vital la autonomía del paciente y ello implica que el paciente debe estar debidamente informado en todo momento con el fin de tomar las decisiones respecto a su salud entendiendo en todo momento los tratamientos a realizar, riesgos asociados y consecuencia de estos.

    Estos derechos son especialmente relevantes pues por el lado de la obligación del prestador, para dar debido cumplimiento a estos derechos, establece la necesidad de brindar atenciones de calidad y seguras, cumpliendo con los estándares y protocolos aplicables a estas.

    ¿Alguna vez sufriste la vulneración de alguno de estos derechos?

    ¿No se te informó adecuadamente del valor de las atenciones?, ¿Se te ha entregado información incompleta?

    Si crees que tus derechos fueron vulnerados, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud con tu clave única mediante el sitio web de la Superintendencia seleccionando el tipo de trámite.

    Necesitas orientación para presentar tu trámite?

    Revisa nuestra breve guía práctica y mas detalles respecto a los reclamos

    O escríbenos y te ayudamos a resolver tus dudas

  • El problema de información en las cuentas clínicas

    Te contamos lo que hay que saber sobre el derecho a la información financiera


    En diversos cuerpos normativos existen derechos que los pacientes tienen al momento de recibir atención en un prestador de salud, ya sea público o privado. Estos derechos deben ser respetados por las clínicas y hospitales y su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas para el prestador.

    En caso de que se vulnere alguno de estos derechos, el paciente puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, específicamente ante la Intendencia de Prestadores de Salud. Las consecuencias jurídicas que pueden presentarse dependerán del tipo de vulneración y del reclamo presentado.


    En este artículo se revisarán las consecuencias jurídicas que ocurren en casos de cuentas clínicas y presupuestos. En estos casos, la vulneración se relaciona con el derecho a la información, el cual se encuentra establecido en la Ley 20.584, en su párrafo 5, artículos 8 y 11.

    Cuando un paciente acude a recibir una prestación programada, es decir, una atención que fue agendada con anticipación, se debe entregar un presupuesto que contenga la información adecuada sobre el valor del procedimiento a realizar. Por ejemplo, en el caso de procedimientos quirúrgicos, el presupuesto debe incluir información sobre el valor del pabellón, la hospitalización según los días que se estime estará el paciente hospitalizado, el tipo de habitación en la que deberá estar el paciente después de la cirugía, el valor aproximado de los insumos a utilizar, los exámenes de laboratorio y el costo del personal que realizará la atención.

    Es importante tener en cuenta que estos valores son aproximados, ya que durante la cirugía pueden ocurrir eventos imprevistos que puedan significar un aumento del costo del procedimiento, como hallazgos o la necesidad de utilizar otros insumos.

    Sin embargo, lo que no puede suceder es que la cuenta entregada sea mayor que el presupuesto sin una justificación clínica adecuada. En otras palabras, la cuenta no puede ser mayor que el presupuesto aceptado por el paciente si no existen motivos que justifiquen un aumento en el costo del procedimiento. Si esto ocurre, el prestador no puede realizar cobros por encima del presupuesto y menos aún sin una justificación clínica adecuada, privando de esta forma al paciente de su derecho a decidir.

    En caso de que exista una justificación clínica adecuada, la cuenta puede ser mayor al presupuesto, siempre y cuando se informe al paciente por escrito. Es importante tener en cuenta que este tema puede ser complejo y dependerá del prestador elegido, del asegurador del paciente, las coberturas que este entregue al procedimiento en cuestión según su plan de salud y los otros seguros complementarios involucrados, dependiendo también de la modalidad de atención, la cual puede ser institucional, libre elección o particular, las cuales poseen diversos valores, tanto en cuanto a las coberturas que otorgan los aseguradores como los eventuales copagos, por lo que puede involucrar también un reclamo contra el Asegurador (ISAPRE O FONASA).


    Si has recibido una cuenta clínica mayor que el presupuesto sin una justificación clínica adecuada, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar. Ofrecemos asesoría especializada y con experiencia para presentar estos reclamos y obtener rebajas en tu cuenta clínica. No dudes en contactarnos