La negligencia médica.

«Que, en este orden de cosas, la culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente y esta puede darse a través de distintas formas: negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos o error. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Desde el punto de vista del derecho –y como elemento o forma de culpa– es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en un acto jurídico o en un hecho humano. La expresión negligencia médica proviene del latín ‘negligo’: descuido y ‘nec-lego’: dejo pasar; con lo cual se llega a conceptuarla como el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Corresponde a la forma pasiva de la imprudencia y comprende el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible»

Corte Suprema Rol N°2779-2018

Para establecer la existencia de culpa, es necesario establecer que existió una vulneración a la denominada Lex Artis Médica, la cual se establece caso a caso, correspondiendo al estándar bajo el cual se debe comparar el actuar del médico en el caso específico.

«Que la Lex Artis se ha conceptualizado como la forma de proceder de un profesional idóneo, con un título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo, y que enfrentado a un enfermo, que precisa de su atención médica, oportuna y eficaz, basa su aplicación en las medidas terapéuticas, que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, el que se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, o lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares.
Que en definitiva la lex artis impone al médico ciertos deberes, como modalidad de descarte del riesgo del error culposo: a).- seguir los progresos de la ciencia; b).- mantener una práctica adecuada a los protocolos; c) obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la salud, especializada a la cual se dedica; e) conocer sus personales limitaciones frente al acto que habría de realizar y f).- mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, lo protocolos médicos, quirúrgicos, etc. Que por otro lado bajo la Lex Artis sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico del paciente, ante una enfermedad incurable o inminente riesgo mortal.»

Sentencia del 10º Juzgado Civil de Santiago en CAUSA ROL : C-16862-2016 CARATULADO : FLORES / CLINICA VESPUCIO

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