Etiqueta: Responsabilidad Civil

Relacionado con la responsabilidad civil en general

  • Hospital de La Serena condenado con costas por daño neurológico a recién nacido

    El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Hospital a un pago por daños de 200 millones.

    El día de ayer 18 de junio, se publicó respecto al fallo dictado por el Tribunal de primera instancia, en donde se condenó al Hospital San Juan de Dios de La Serena por falta de servicio en la atención de un parto gemelar, en donde, debido a la tardanza en las decisiones tomadas por el equipo médico, una de las recién nacidas presenta un daño neurológico severo.

    Conforme se informa en el Portal de Noticias del Poder Judicial, en el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio por acreditado el actuar negligente del centro asistencial en la atención brindada por el equipo médico que optó tardíamente por practicar una cesárea de urgencia y solo ante la irrupción de signos clínicos adversos, pese a que el embarazo gemelar estaba catalogado como de alto riesgo.

    “La conducta del establecimiento demandado no puede ser calificada como un actuar diligente y ajustado a los estándares técnicos exigibles, desde que, por una parte, no se adoptó la estrategia de resolución del parto acorde con las condiciones de alto riesgo acreditadas, y por otra, no se desplegaron todas las medidas terapéuticas disponibles para mitigar el daño una vez producido el evento hipóxico. Tales omisiones y decisiones configuran un funcionamiento deficiente del servicio, en cuanto revelan una prestación que no se ajustó a los niveles de calidad, oportunidad y eficacia que razonablemente cabía esperar”

    Agrega la resolución que:

    “El informe pericial médico da cuenta de la existencia de un daño neurológico severo de carácter permanente, explicando su etiología en un evento hipóxico-isquémico perinatal, y describiendo sus consecuencias clínicas, tales como compromiso neurológico grave, trastorno convulsivo, dependencia respiratoria, necesidad de traqueostomía y cuidados médicos permanentes, configurando un estado de discapacidad profunda e irreversible”.

    En razón del daño sufrido por el menor y la alteración de vida de la familia, es que el Tribunal condena a la indemnización de $100.000.0000 a cada uno, por daño moral respecto a la madre y al menor demandantes.

    Dado que este corresponde al fallo de primera instancia, será interesante ver si la sentencia se sostiene o aumenta el monto indemnizatorio en caso de llegar a instancias superiores, en virtud que es precisamente en este tipo de daños en donde se dan los mayores montos indemnizatorios.

  • Negligencias Médicas: Conceptos relevantes

    Negligencias Médicas: Conceptos relevantes

    Conceptos básicos para comprender las negligencias médicas en Chile

    ¿Todos los casos en los cuales un paciente sufre daños son negligencia médica? Lo aclaramos en este artículo

    La negligencia médica es un término legal que se refiere a las acciones u omisiones de un profesional de la salud que causan daño al paciente. Para que exista una negligencia médica, primero debe haber un daño al paciente. Además, este daño debe ser el resultado directo de una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. No toda conducta es negligente, ya que la obligación del médico no es curar al paciente, sino hacer todo lo posible para restaurar su salud.

    Algunos ejemplos de negligencia médica incluyen falta de diagnóstico, diagnóstico a distancia, tratamiento inadecuado, abandono del paciente y falta de cumplimiento de los protocolos de asepsia. No todo es negligencia, también hay casos de la denominada imprudencia, que es la ligereza o temeridad en realizar el tratamiento, así como la entrega de medicamentos no autorizados o en dosis incorrectas y la falta de previsión en el tratamiento o falta de previsión que es inexcusable. Por otro lado, la impericia se refiere a la falta de conocimiento o preparación del profesional, lo que puede llevar a un diagnóstico erróneo, terapias incorrectas o el alta prematura de un paciente.

    En algunos casos, el médico no es responsable directo, como en el caso de un miembro del equipo médico o problemas con el equipo o instrumentos utilizados. En estos casos, la responsabilidad también puede recaer en el establecimiento de salud.

    Es importante tener en cuenta que existen reglas distintas para los establecimientos de salud públicos y privados. En contra de los establecimientos privados, se puede presentar una demanda civil por indemnización de perjuicios por vía contractual (5 años) o extracontractual (4 años). En contra de los establecimientos públicos, se puede presentar una denuncia por falta de servicio (4 años).

    En resumen, para que exista una negligencia médica, debe haber un daño al paciente causado por una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. El daño debe ser claro y directo, no haber sido resarcido y afectar al paciente en forma que pueda ser cuantificado su indemnización según la afectación del interés legítimo del reclamante.


    Por ello, no todos los casos son de negligencia médica, sino que solo aquellos que cumplen con los requisitos de daño al paciente, acción que vulnera los estándares (lex artis) de atención, incluyendo incumplimiento de protocolos y que el daño pueda ser directamente imputable al actuar de los profesionales de salud o por falta de servicio si es contra un servicio público.

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