Categoría: Actualidad

Sección de noticias de actualidad jurídica respecto a negligencias médicas, daños en salud y otros temas de relevancia respecto a medicina legal y derecho sanitario.

  • Se confirma fallo en contra del Servicio de Salud de Antofagasta por fallecimiento de menor

    El 15 de junio de 2026 se publicó sentencia de la Corte Suprema en donde se confirma sentencia de primera instancia y pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta respecto a condena al Servicio de Salud de Antofagasta.

    El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Servicio de Salud al pago de indemnización por el fallecimiento de la menor MGR, quien el año 2020 acudió al servicio de urgencia del Hospital de Taltal en donde pese a la sintomatología, el médico de turno realiza un diagnóstico distinto, lo cual finalmente causa el fallecimiento de la menor.

    La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma el fallo y además, en razón del sufrimiento experimentado tanto por la niña como por los familiares, aumenta el monto indemnizatorio, regulando la suma de $65.000.000.-, para cada uno de los padres de la niña fallecida; y de $30.000.000 para cada una de las hermanas.

    La Corte Suprema tuvo como hechos establecidos los siguientes:

    «1. El día 29 de mayo de 2020 los demandantes, padres de la niña de iniciales I.M.C.R., la llevaron al Servicio de Urgencias del Hospital de Taltal, debido a que presentaba síntomas de asfixia y antecedentes de atrapamiento de un cuerpo extraño en la vía respiratoria.

    2. Don Nombre Anonimizado, médico que atendió a la menor, formuló un diagnóstico consistente en un «cuadro postictal», afección cerebral temporal que ocurre tras una convulsión.

    3. El facultativo omitió realizar los exámenes necesarios para verificar la presencia de un objeto extraño en las vías respiratorias, descartando de plano dicha posibilidad sin ordenar estudios de imagenología, limitándose a un examen clínico superficial.

    4. La causa del fallecimiento de la menor fue la presencia de un objeto extraño en las vías respiratorias.

    5. La verificación de la existencia de un cuerpo extraño es una situación frecuente en la práctica médica detectable mediante una radiografía, examen de fácil acceso y ejecución.

    6. La impericia diagnóstica del facultativo, la negligencia en la adopción de exámenes adecuados y la dilación en la ejecución de procedimientos indispensables determinaron el fallecimiento de la niña.

    7. Existieron perjuicios, particularmente daño moral, en los padres y hermanas de la menor.»

    Establece luego que:

    «Quinto: Que sobre la base de ese sustrato fáctico el fallo recurrido, analizando las probanzas rendidas, tuvo por acreditada la falta de servicio, consistente en un error de diagnóstico absolutamente evitable. Concluyó que, con un mínimo de diligencia y la correcta aplicación de la lex artis, el facultativo habría podido constatar la presencia de un cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias de la paciente, en lugar de atribuir su condición a un «cuadro postictal», y que esta equivocación obedeció a su propia impericia y a la negligencia en la realización de los exámenes pertinentes, sumado a una dilación excesiva en la adopción de procedimientos mínimos, circunstancias que finalmente determinaron el fallecimiento de la menor.»

    La Corte procede a rechazar las alegaciones realizadas por el Servicio de Salud de Antofagasta, quienes habrían esgrimido la alteración de normas reguladoras de prueba y que se estaría intentando modificar parte de los hechos establecidos por el Tribunal de primera instancia, lo cual no es posible modificar por la Corte, por lo que el recurso no puede prosperar y es rechazado.

    Es interesante la discusión que nace desde la evaluación de la prueba en los juicios de negligencia médica, pronto tendremos un artículo al respecto.

  • Hospital de La Serena condenado con costas por daño neurológico a recién nacido

    El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó al Hospital a un pago por daños de 200 millones.

    El día de ayer 18 de junio, se publicó respecto al fallo dictado por el Tribunal de primera instancia, en donde se condenó al Hospital San Juan de Dios de La Serena por falta de servicio en la atención de un parto gemelar, en donde, debido a la tardanza en las decisiones tomadas por el equipo médico, una de las recién nacidas presenta un daño neurológico severo.

    Conforme se informa en el Portal de Noticias del Poder Judicial, en el fallo, la magistrada Cecilia Rojas Nogerol dio por acreditado el actuar negligente del centro asistencial en la atención brindada por el equipo médico que optó tardíamente por practicar una cesárea de urgencia y solo ante la irrupción de signos clínicos adversos, pese a que el embarazo gemelar estaba catalogado como de alto riesgo.

    “La conducta del establecimiento demandado no puede ser calificada como un actuar diligente y ajustado a los estándares técnicos exigibles, desde que, por una parte, no se adoptó la estrategia de resolución del parto acorde con las condiciones de alto riesgo acreditadas, y por otra, no se desplegaron todas las medidas terapéuticas disponibles para mitigar el daño una vez producido el evento hipóxico. Tales omisiones y decisiones configuran un funcionamiento deficiente del servicio, en cuanto revelan una prestación que no se ajustó a los niveles de calidad, oportunidad y eficacia que razonablemente cabía esperar”

    Agrega la resolución que:

    “El informe pericial médico da cuenta de la existencia de un daño neurológico severo de carácter permanente, explicando su etiología en un evento hipóxico-isquémico perinatal, y describiendo sus consecuencias clínicas, tales como compromiso neurológico grave, trastorno convulsivo, dependencia respiratoria, necesidad de traqueostomía y cuidados médicos permanentes, configurando un estado de discapacidad profunda e irreversible”.

    En razón del daño sufrido por el menor y la alteración de vida de la familia, es que el Tribunal condena a la indemnización de $100.000.0000 a cada uno, por daño moral respecto a la madre y al menor demandantes.

    Dado que este corresponde al fallo de primera instancia, será interesante ver si la sentencia se sostiene o aumenta el monto indemnizatorio en caso de llegar a instancias superiores, en virtud que es precisamente en este tipo de daños en donde se dan los mayores montos indemnizatorios.