Se confirma fallo en contra del Servicio de Salud de Antofagasta por fallecimiento de menor


El 15 de junio de 2026 se publicó sentencia de la Corte Suprema en donde se confirma sentencia de primera instancia y pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta respecto a condena al Servicio de Salud de Antofagasta.

El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta condenó al Servicio de Salud al pago de indemnización por el fallecimiento de la menor MGR, quien el año 2020 acudió al servicio de urgencia del Hospital de Taltal en donde pese a la sintomatología, el médico de turno realiza un diagnóstico distinto, lo cual finalmente causa el fallecimiento de la menor.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma el fallo y además, en razón del sufrimiento experimentado tanto por la niña como por los familiares, aumenta el monto indemnizatorio, regulando la suma de $65.000.000.-, para cada uno de los padres de la niña fallecida; y de $30.000.000 para cada una de las hermanas.

La Corte Suprema tuvo como hechos establecidos los siguientes:

«1. El día 29 de mayo de 2020 los demandantes, padres de la niña de iniciales I.M.C.R., la llevaron al Servicio de Urgencias del Hospital de Taltal, debido a que presentaba síntomas de asfixia y antecedentes de atrapamiento de un cuerpo extraño en la vía respiratoria.

2. Don Nombre Anonimizado, médico que atendió a la menor, formuló un diagnóstico consistente en un «cuadro postictal», afección cerebral temporal que ocurre tras una convulsión.

3. El facultativo omitió realizar los exámenes necesarios para verificar la presencia de un objeto extraño en las vías respiratorias, descartando de plano dicha posibilidad sin ordenar estudios de imagenología, limitándose a un examen clínico superficial.

4. La causa del fallecimiento de la menor fue la presencia de un objeto extraño en las vías respiratorias.

5. La verificación de la existencia de un cuerpo extraño es una situación frecuente en la práctica médica detectable mediante una radiografía, examen de fácil acceso y ejecución.

6. La impericia diagnóstica del facultativo, la negligencia en la adopción de exámenes adecuados y la dilación en la ejecución de procedimientos indispensables determinaron el fallecimiento de la niña.

7. Existieron perjuicios, particularmente daño moral, en los padres y hermanas de la menor.»

Establece luego que:

«Quinto: Que sobre la base de ese sustrato fáctico el fallo recurrido, analizando las probanzas rendidas, tuvo por acreditada la falta de servicio, consistente en un error de diagnóstico absolutamente evitable. Concluyó que, con un mínimo de diligencia y la correcta aplicación de la lex artis, el facultativo habría podido constatar la presencia de un cuerpo extraño alojado en las vías respiratorias de la paciente, en lugar de atribuir su condición a un «cuadro postictal», y que esta equivocación obedeció a su propia impericia y a la negligencia en la realización de los exámenes pertinentes, sumado a una dilación excesiva en la adopción de procedimientos mínimos, circunstancias que finalmente determinaron el fallecimiento de la menor.»

La Corte procede a rechazar las alegaciones realizadas por el Servicio de Salud de Antofagasta, quienes habrían esgrimido la alteración de normas reguladoras de prueba y que se estaría intentando modificar parte de los hechos establecidos por el Tribunal de primera instancia, lo cual no es posible modificar por la Corte, por lo que el recurso no puede prosperar y es rechazado.

Es interesante la discusión que nace desde la evaluación de la prueba en los juicios de negligencia médica, pronto tendremos un artículo al respecto.

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