Un paso obligatorio previo a demandar. Aquí te contamos detalles sobre esta importante acción y la relevancia de darle cumplimiento.
La mediación se encuentra regulada en la Ley 19.966 que establece un Régimen de Garantías de Salud, en sus artículos 43 a 55.
Corresponde a una instancia administrativa en donde se busca resolver los conflictos derivados de la generación de daños que puedan ser causados por una atención de salud, como aquellas derivadas de negligencias médicas.
Se encuentra además regulada en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, la Ley 20.584, en donde en su artículo 37 indica que con el fin de proteger los derechos consagrados en dicha Ley, se puede recurrir al procedimiento de mediación ya citado.
Este procedimiento se encuentra regulado por el Decreto 47 del Ministerio de Salud de junio de 2005, en el cual se establece un reglamento para llevar a cabo este procedimiento en contra de prestadores públicos y privados.
Es importante destacar que la mediación es una instancia administrativa obligatoria previa a la presentación de una demanda indemnizatoria relacionada con la atención de salud y daños ocasionados por prestaciones de salud, brindados por prestadores de salud, ya sea públicos o privados.
Hay que distinguir dónde presentar la mediación.
- Si es en contra de una institución pública, debe presentarse ante el Consejo de Defensa del Estado.
- Si es en contra de un centro privado, debe presentarse una solicitud de mediación ante la Superintendencia de Salud.
Al momento de presentar la solicitud de mediación, se debe seleccionar a uno de los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la Superintendencia de Salud.
La mediación tiene un costo asociado, el cual debe ser cubierto por las partes al momento de ser citados por el mediador seleccionado para la primera sesión de mediación.
La mediación es un proceso no adversarial, en donde se busca que las partes lleguen a un acuerdo con el fin de evitar llegar a juicio mediante un acuerdo que satisfaga a ambas partes. No corresponde a un proceso de admisión de responsabilidad ni en donde se apliquen sanciones de ninguna naturaleza.
Es importante tener en consideración estos elementos para manejar las expectativas que puedan generarse durante dicho proceso.
Al finalizar, el mediador levanta un acta de mediación, en la cual se da cuenta de lo logrado en mediación, puede constar el acuerdo al cual llegan las partes o que la mediación se encuentra frustrada por no acuerdo o no asistencia de alguna de las partes.
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