Una revisión a la jurisprudencia relevante.
Previamente, ya se revisaron los conceptos relevantes respecto a lo que es una negligencia médica, que puede revisarse en esta entrada del Blog.
Como bien se ha señalado, la negligencia médica corresponde a una serie de elementos que deben tenerse en consideración al momento de analizar el caso, en especial, los requisitos para que esta pueda configurarse adecuadamente y de esa forma, obtener un resultado positivo.
En ese sentido, debe existir para que se configure debidamente una acción u omisión por parte del prestador de salud; un daño al paciente y el prestador debe actuar con dolo o culpa.
Lo anterior significa que para que se configure adecuadamente una negligencia médica, se requiere que el profesional o el equipo de salud actúen en contra del buen actuar médico; que dicha actuación cause un daño directo al paciente y que dichos actos sean cometidos en vulneración a la denominada Lex Artis.
La Lex Artis constituye un estándar de atención al cual deben señirse los profesionales de la salud, correspondiendo al actuar debido conforme al estado actual del arte médico.
La jurisprudencia juega un rol muy relevante respecto a cómo se ha configurado nuestra normativa y cómo se aplica a nivel nacional.
La Corte Suprema ha definido diversos elementos relevantes a lo largo del tiempo, respecto a la configuración y requisitos para que un daño causado en el contexto de una atención de salud corresponda a una negligencia médica, pues no todo daño es indemnizable, no todo daño corresponde a un acto negligente.
«Que, en este orden de cosas, la culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente y esta puede darse a través de distintas formas: negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos o error. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Desde el punto de vista del derecho –y como elemento o forma de culpa– es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en un acto jurídico o en un hecho humano. La expresión negligencia médica proviene del latín ‘negligo’: descuido y ‘nec-lego’: dejo pasar; con lo cual se llega a conceptuarla como el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Corresponde a la forma pasiva de la imprudencia y comprende el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible»
Corte Suprema Rol N°2779-2018
Uno de los elementos relevantes en la práctica es el elemento de previsión, es decir, si el resultado obtenido en la atención pudo ser prevenido de haberse actuado en la forma adecuada.
Es ahí donde la Lex Artis juega un rol fundamental
«Que la Lex Artis se ha conceptualizado como la forma de proceder de un profesional idóneo, con un título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo, y que enfrentado a un enfermo, que precisa de su atención médica, oportuna y eficaz, basa su aplicación en las medidas terapéuticas, que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, el que se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, o lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares.
Sentencia del 10º Juzgado Civil de Santiago en CAUSA ROL : C-16862-2016
Que en definitiva la lex artis impone al médico ciertos deberes, como modalidad de descarte del riesgo del error culposo: a).- seguir los progresos de la ciencia; b).- mantener una práctica adecuada a los protocolos; c) obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la salud, especializada a la cual se dedica; e) conocer sus personales limitaciones frente al acto que habría de realizar y f).- mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, lo protocolos médicos, quirúrgicos, etc. Que por otro lado bajo la Lex Artis sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico del paciente, ante una enfermedad incurable o inminente riesgo mortal.»
Es en este punto en donde el análisis de la culpa del profesional cobra especial relevancia y en especial, la prueba que podrá ser aportada por las partes durante el procedimiento para establecer la existencia o no de culpa en las prestaciones brindadas.
En caso de que se cumplan con los requisitos y sea posible establecer que el profesional se desvió del actuar adecuado al momento de brindar las atenciones y el paciente sufre un daño a causa de ello, es cuando estamos frente a un caso de negligencia médica.
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