Categoría: Conceptos

  • ¿Qué necesito para demandar por negligencia médica?

    Una breve guía sobre todo lo que necesitas saber para presentar una demanda por negligencia médica.

    En Chile, es posible buscar la responsabilidad judicial por vías contractuales o extracontractuales, es decir, por medio de un contrato firmado entre las partes o bien a causa de otros hechos que puedan ser causantes de responsabilidad civil.

    Es en ese contexto en el cual se enmarcan las negligencias médicas, en lo que respecta a la arista civil, pues el caso puede tener una arista penal, como en la comisión de un delito o de un cuasi delito.

    Nosotros recomendamos siempre previo a demandar, hacer un análisis del caso con la ficha clínica con el fin de tener claros los elementos de responsabilidad que puedan ser imputados a los diversos prestadores involucrados.

    Esto porque la ficha clínica es el documento en donde se registran todas las atenciones y los cuidados que se le brindan al paciente, por lo que de esta, deberíamos poder conocer cada atención entregada.

    Con la ficha clínica y analizado el caso, puede haber elementos de responsabilidad claros o poco claros y es en donde la instancia de mediación puede ser una etapa relevante para obtener mayores antecedentes del caso.

    Si no se posee la ficha clínica, la instancia de mediación es una oportunidad para solicitarla. También es posible que se solicite por parte del prestador poder acceder a esta con el fin de revisarla y evaluar las solicitudes realizadas por el paciente.

    Para demandar en un juicio civil, es necesario previamente participar en un procedimiento de mediación obligatorio, que se encuentra establecido en la Ley . Sin dicho procedimiento de mediación realizado, la demanda no prosperará y será rechazada al no contar con uno de los elementos necesarios de forma para su interposición.

    Una vez realizada la mediación y sin acuerdo, se entrega un certificado de mediación frustrada, el cual debe ser acompañado al momento de presentar la demanda.

    Frustrada la mediación y con los antecedentes a la vista, si existe una acción u omisión por parte de un profesional de la salud y que le causó un daño y perjuicios a un paciente, con una adecuada evaluación de los antecedentes puedes presentar una demanda en contra de los prestadores.

    La mediación obligatoria tiene costo cuando es contra una Clínica (prestador privado) y es gratuita cuando se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado por daños causados en un Hospital (prestador publico).

    La obtención o no de una indemnización dependerá del procedimiento y en especial de la prueba que puedan aportar las partes para establecer la existencia o no de una negligencia médica.

    La presentación de la demanda y su procedimiento también tienen costos asociados además de los gastos de abogados, como lo son los gastos por notificaciones que deben realizarse en distintas etapas del procedimiento.

    Por eso es importante tener claridad sobre tus posibilidades de éxito al momento de decidir demandar.

    Te podemos orientar en el proceso de solicitar tu ficha clínica y evaluar tu caso para que desde un inicio sepas cuales son tus posibilidades de éxito y puedas decidir adecuadamente si continuas con el proceso o no, siempre dependerá de ti.

  • ¿Qué es una negligencia médica?

    Una revisión a la jurisprudencia relevante.

    Previamente, ya se revisaron los conceptos relevantes respecto a lo que es una negligencia médica, que puede revisarse en esta entrada del Blog.

    Como bien se ha señalado, la negligencia médica corresponde a una serie de elementos que deben tenerse en consideración al momento de analizar el caso, en especial, los requisitos para que esta pueda configurarse adecuadamente y de esa forma, obtener un resultado positivo.

    En ese sentido, debe existir para que se configure debidamente una acción u omisión por parte del prestador de salud; un daño al paciente y el prestador debe actuar con dolo o culpa.

    Lo anterior significa que para que se configure adecuadamente una negligencia médica, se requiere que el profesional o el equipo de salud actúen en contra del buen actuar médico; que dicha actuación cause un daño directo al paciente y que dichos actos sean cometidos en vulneración a la denominada Lex Artis.

    La Lex Artis constituye un estándar de atención al cual deben señirse los profesionales de la salud, correspondiendo al actuar debido conforme al estado actual del arte médico.

    La jurisprudencia juega un rol muy relevante respecto a cómo se ha configurado nuestra normativa y cómo se aplica a nivel nacional.

    La Corte Suprema ha definido diversos elementos relevantes a lo largo del tiempo, respecto a la configuración y requisitos para que un daño causado en el contexto de una atención de salud corresponda a una negligencia médica, pues no todo daño es indemnizable, no todo daño corresponde a un acto negligente.

    «Que, en este orden de cosas, la culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente y esta puede darse a través de distintas formas: negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos o error. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Desde el punto de vista del derecho –y como elemento o forma de culpa– es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en un acto jurídico o en un hecho humano. La expresión negligencia médica proviene del latín ‘negligo’: descuido y ‘nec-lego’: dejo pasar; con lo cual se llega a conceptuarla como el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Corresponde a la forma pasiva de la imprudencia y comprende el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible»

    Corte Suprema Rol N°2779-2018

    Uno de los elementos relevantes en la práctica es el elemento de previsión, es decir, si el resultado obtenido en la atención pudo ser prevenido de haberse actuado en la forma adecuada.

    Es ahí donde la Lex Artis juega un rol fundamental

    «Que la Lex Artis se ha conceptualizado como la forma de proceder de un profesional idóneo, con un título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo, y que enfrentado a un enfermo, que precisa de su atención médica, oportuna y eficaz, basa su aplicación en las medidas terapéuticas, que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, el que se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, o lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares.
    Que en definitiva la lex artis impone al médico ciertos deberes, como modalidad de descarte del riesgo del error culposo: a).- seguir los progresos de la ciencia; b).- mantener una práctica adecuada a los protocolos; c) obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la salud, especializada a la cual se dedica; e) conocer sus personales limitaciones frente al acto que habría de realizar y f).- mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, lo protocolos médicos, quirúrgicos, etc. Que por otro lado bajo la Lex Artis sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico del paciente, ante una enfermedad incurable o inminente riesgo mortal.»

    Sentencia del 10º Juzgado Civil de Santiago en CAUSA ROL : C-16862-2016

    Es en este punto en donde el análisis de la culpa del profesional cobra especial relevancia y en especial, la prueba que podrá ser aportada por las partes durante el procedimiento para establecer la existencia o no de culpa en las prestaciones brindadas.

    En caso de que se cumplan con los requisitos y sea posible establecer que el profesional se desvió del actuar adecuado al momento de brindar las atenciones y el paciente sufre un daño a causa de ello, es cuando estamos frente a un caso de negligencia médica.

    Y tu, ¿ya evaluaste tu caso?

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  • Ley 20.584 – Obligaciones de los pacientes

    Importancia del cumplimiento de las obligaciones de los pacientes con los prestadores

    Estas se encuentran en la misma Ley Nº 20.584, en el Título III y son obligaciones que los pacientes deben cumplir al momento de su atención.

    Los deberes establecidos corresponden a los siguientes:

    • Respetar el reglamento interno del establecimiento, el cual debe ser informado y es extensivo tanto al paciente como a sus representantes legales, familiares y visitas.
    • Debe procurar informarse respecto al funcionamiento del establecimiento y los procedimientos que este tiene establecido para los procedimientos de consulta y reclamo.
    • Tiene la obligación de cuidar tanto las instalaciones como el equipamiento que se encuentran a disposición por parte del prestador.
    • El trato respetuoso a los integrantes del equipo de salud es una obligación tanto del paciente, como de sus familiares, representantes legales u otras personas que puedan estar de compañía o visita.
    • Es necesario que el paciente o sus familiares o representantes legales entreguen toda la información necesaria y que esta sea veraz, con el fin de realizar el tratamiento, siendo esta una obligación de cooperación con los miembros del equipo de salud.

    La importancia de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley por parte de los pacientes, no es aleatoria, sino que mas bien es relevante dada la necesidad de honestidad del paciente con el médico, pues de lo contrario, podría conducir a un error diagnóstico o en el tratamiento, incluso a complicaciones.

    Pero además es importante indicar que el quebrantamiento de estos deberes no solo puede ser riesgoso para la salud del paciente y su vida, además puede traer consecuencias administrativas para el paciente o sus familias.

    Así, en el caso de existir mal trato al personal de salud por parte de familiares de un paciente, es posible limitar estas con el fin de proteger la integridad del equipo médico. De la misma forma, un paciente que incumple en reiteradas oportunidades las instrucciones del personal a su cargo y pone en riesgo su tratamiento o el de otros o mal trata al personal de salud, puede ser sancionado con la denominada alta administrativa o alta disciplinaria, lo cual implica que aún cuando no esté en condiciones de ser dado de alta, pero sin que exista riesgo a su integridad, el paciente debe retirarse del establecimiento.

    La vulneración de estas obligaciones por parte del paciente, puede habilitar al prestador a limitar o restringir alguno de los derechos del paciente, obviamente, en forma proporcional, como en los casos señalados anteriormente.

  • Ley 20.584 – Derechos de los pacientes

    Los derechos básicos que como paciente debes conocer

    Desde la publicación de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud el año 2012, existe una base para la protección de derechos fundamentales de los pacientes en relación con las diversas atenciones sanitarias.

    Así, todos los prestadores, tanto públicos como privados y otras instituciones que brinden atenciones de salud o vinculadas a esta, se encuentran obligadas a dar cumplimiento a esta Ley.

    La ley también establece los mecanismos de protección para los derechos de los pacientes mediante la Superintendencia de Salud que puede aplicar sanciones, junto a otros organismos del estado que dictan directrices para su adecuado cumplimiento y respeto.

    Estos constituyen un estándar básico de trato y cuidado que no debe ser transgredido respecto la relación entre los pacientes, prestadores y otros actores involucrados en los procesos de atención de salud, encontrándose vinculados con los derechos fundamentales de los pacientes y la dignidad de estos.

    Parte de los derechos establecidos en la Ley son los siguientes:

    • Entrega de información oportuna y comprensible por parte del personal de salud respecto a su estado de salud
    • Recibir un trato digno en su atención, recibiendo respeto de su privacidad, pudor, e intimidad.
    • Que sea utilizado su nombre para las llamadas y ser atendido con amabilidad.
    • Al momento de recibir una atención de salud, esta debe ser de calidad y segura, según los protocolos establecidos.
    • Se le debe entregar información respecto a los costos de su atención de salud, tanto al momento de realizar los presupuestos como al momento de entregar la cuenta.
    • Tiene derecho a no ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
    • Que su información médica no sea entregada a terceras personas que no se encuentran relacionadas a su atención. Confidencialidad de la ficha clínica.
    • Puede elegir el aceptar o rechazar cualquier tratamiento y solicitar el alta voluntaria.
    • Tiene el derecho a recibir visitas durante su estadía en un centro de salud, así como también compañías y asistencia espiritual si así lo solicita.
    • En caso de ser parte de un estudio de investigación científica, debe encontrarse una autorización expresa para ello.
    • Puede respecto a su atención de salud recibida, realizar todas las consultas o reclamos.
    • Que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria en los lugares en donde sea pertinente.
    • El personal de salud debe contar con una identificación clara que indique su nombre y funciones.
    • Su hijo puede ser inscrito en el lugar de su residencia
    • Que al momento del alta, su médico le realice entrega de un informe de la atención recibida durante su hospitalización.

    El derecho a la información se ve expresado en diversas formas y eso es porque para la atención de salud, es vital la autonomía del paciente y ello implica que el paciente debe estar debidamente informado en todo momento con el fin de tomar las decisiones respecto a su salud entendiendo en todo momento los tratamientos a realizar, riesgos asociados y consecuencia de estos.

    Estos derechos son especialmente relevantes pues por el lado de la obligación del prestador, para dar debido cumplimiento a estos derechos, establece la necesidad de brindar atenciones de calidad y seguras, cumpliendo con los estándares y protocolos aplicables a estas.

    ¿Alguna vez sufriste la vulneración de alguno de estos derechos?

    ¿No se te informó adecuadamente del valor de las atenciones?, ¿Se te ha entregado información incompleta?

    Si crees que tus derechos fueron vulnerados, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud con tu clave única mediante el sitio web de la Superintendencia seleccionando el tipo de trámite.

    Necesitas orientación para presentar tu trámite?

    Revisa nuestra breve guía práctica y mas detalles respecto a los reclamos

    O escríbenos y te ayudamos a resolver tus dudas

  • Negligencias Médicas: Conceptos relevantes

    Negligencias Médicas: Conceptos relevantes

    Conceptos básicos para comprender las negligencias médicas en Chile

    ¿Todos los casos en los cuales un paciente sufre daños son negligencia médica? Lo aclaramos en este artículo

    2–3 minutos

    La negligencia médica es un término legal que se refiere a las acciones u omisiones de un profesional de la salud que causan daño al paciente. Para que exista una negligencia médica, primero debe haber un daño al paciente. Además, este daño debe ser el resultado directo de una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. No toda conducta es negligente, ya que la obligación del médico no es curar al paciente, sino hacer todo lo posible para restaurar su salud.

    Algunos ejemplos de negligencia médica incluyen falta de diagnóstico, diagnóstico a distancia, tratamiento inadecuado, abandono del paciente y falta de cumplimiento de los protocolos de asepsia. No todo es negligencia, también hay casos de la denominada imprudencia, que es la ligereza o temeridad en realizar el tratamiento, así como la entrega de medicamentos no autorizados o en dosis incorrectas y la falta de previsión en el tratamiento o falta de previsión que es inexcusable. Por otro lado, la impericia se refiere a la falta de conocimiento o preparación del profesional, lo que puede llevar a un diagnóstico erróneo, terapias incorrectas o el alta prematura de un paciente.

    En algunos casos, el médico no es responsable directo, como en el caso de un miembro del equipo médico o problemas con el equipo o instrumentos utilizados. En estos casos, la responsabilidad también puede recaer en el establecimiento de salud.

    Es importante tener en cuenta que existen reglas distintas para los establecimientos de salud públicos y privados. En contra de los establecimientos privados, se puede presentar una demanda civil por indemnización de perjuicios por vía contractual (5 años) o extracontractual (4 años). En contra de los establecimientos públicos, se puede presentar una denuncia por falta de servicio (4 años).

    En resumen, para que exista una negligencia médica, debe haber un daño al paciente causado por una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. El daño debe ser claro y directo, no haber sido resarcido y afectar al paciente en forma que pueda ser cuantificado su indemnización según la afectación del interés legítimo del reclamante.


    Por ello, no todos los casos son de negligencia médica, sino que solo aquellos que cumplen con los requisitos de daño al paciente, acción que vulnera los estándares (lex artis) de atención, incluyendo incumplimiento de protocolos y que el daño pueda ser directamente imputable al actuar de los profesionales de salud o por falta de servicio si es contra un servicio público.

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