Una breve guía sobre todo lo que necesitas saber para presentar una demanda por negligencia médica.
En Chile, es posible buscar la responsabilidad judicial por vías contractuales o extracontractuales, es decir, por medio de un contrato firmado entre las partes o bien a causa de otros hechos que puedan ser causantes de responsabilidad civil.
Es en ese contexto en el cual se enmarcan las negligencias médicas, en lo que respecta a la arista civil, pues el caso puede tener una arista penal, como en la comisión de un delito o de un cuasi delito.
Nosotros recomendamos siempre previo a demandar, hacer un análisis del caso con la ficha clínica con el fin de tener claros los elementos de responsabilidad que puedan ser imputados a los diversos prestadores involucrados.
Esto porque la ficha clínica es el documento en donde se registran todas las atenciones y los cuidados que se le brindan al paciente, por lo que de esta, deberíamos poder conocer cada atención entregada.
Con la ficha clínica y analizado el caso, puede haber elementos de responsabilidad claros o poco claros y es en donde la instancia de mediación puede ser una etapa relevante para obtener mayores antecedentes del caso.
Si no se posee la ficha clínica, la instancia de mediación es una oportunidad para solicitarla. También es posible que se solicite por parte del prestador poder acceder a esta con el fin de revisarla y evaluar las solicitudes realizadas por el paciente.
Para demandar en un juicio civil, es necesario previamente participar en un procedimiento de mediación obligatorio, que se encuentra establecido en la Ley . Sin dicho procedimiento de mediación realizado, la demanda no prosperará y será rechazada al no contar con uno de los elementos necesarios de forma para su interposición.
Una vez realizada la mediación y sin acuerdo, se entrega un certificado de mediación frustrada, el cual debe ser acompañado al momento de presentar la demanda.
Frustrada la mediación y con los antecedentes a la vista, si existe una acción u omisión por parte de un profesional de la salud y que le causó un daño y perjuicios a un paciente, con una adecuada evaluación de los antecedentes puedes presentar una demanda en contra de los prestadores.
La mediación obligatoria tiene costo cuando es contra una Clínica (prestador privado) y es gratuita cuando se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado por daños causados en un Hospital (prestador publico).
La obtención o no de una indemnización dependerá del procedimiento y en especial de la prueba que puedan aportar las partes para establecer la existencia o no de una negligencia médica.
La presentación de la demanda y su procedimiento también tienen costos asociados además de los gastos de abogados, como lo son los gastos por notificaciones que deben realizarse en distintas etapas del procedimiento.
Por eso es importante tener claridad sobre tus posibilidades de éxito al momento de decidir demandar.
Te podemos orientar en el proceso de solicitar tu ficha clínica y evaluar tu caso para que desde un inicio sepas cuales son tus posibilidades de éxito y puedas decidir adecuadamente si continuas con el proceso o no, siempre dependerá de ti.
Previamente, ya se revisaron los conceptos relevantes respecto a lo que es una negligencia médica, que puede revisarse en esta entrada del Blog.
Como bien se ha señalado, la negligencia médica corresponde a una serie de elementos que deben tenerse en consideración al momento de analizar el caso, en especial, los requisitos para que esta pueda configurarse adecuadamente y de esa forma, obtener un resultado positivo.
En ese sentido, debe existir para que se configure debidamente una acción u omisión por parte del prestador de salud; un daño al paciente y el prestador debe actuar con dolo o culpa.
Lo anterior significa que para que se configure adecuadamente una negligencia médica, se requiere que el profesional o el equipo de salud actúen en contra del buen actuar médico; que dicha actuación cause un daño directo al paciente y que dichos actos sean cometidos en vulneración a la denominada Lex Artis.
La Lex Artis constituye un estándar de atención al cual deben señirse los profesionales de la salud, correspondiendo al actuar debido conforme al estado actual del arte médico.
La jurisprudencia juega un rol muy relevante respecto a cómo se ha configurado nuestra normativa y cómo se aplica a nivel nacional.
La Corte Suprema ha definido diversos elementos relevantes a lo largo del tiempo, respecto a la configuración y requisitos para que un daño causado en el contexto de una atención de salud corresponda a una negligencia médica, pues no todo daño es indemnizable, no todo daño corresponde a un acto negligente.
«Que, en este orden de cosas, la culpa constituye un elemento esencial para que un médico quede obligado a indemnizar al paciente y esta puede darse a través de distintas formas: negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de los reglamentos o error. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Desde el punto de vista del derecho –y como elemento o forma de culpa– es la falta de diligencia debida o del cuidado necesario en un acto jurídico o en un hecho humano. La expresión negligencia médica proviene del latín ‘negligo’: descuido y ‘nec-lego’: dejo pasar; con lo cual se llega a conceptuarla como el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Corresponde a la forma pasiva de la imprudencia y comprende el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. El fundamento de la incriminación en imprudencia y negligencia es la imprevisión por parte del médico de un resultado previsible»
Corte Suprema Rol N°2779-2018
Uno de los elementos relevantes en la práctica es el elemento de previsión, es decir, si el resultado obtenido en la atención pudo ser prevenido de haberse actuado en la forma adecuada.
Es ahí donde la Lex Artis juega un rol fundamental
«Que la Lex Artis se ha conceptualizado como la forma de proceder de un profesional idóneo, con un título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo, y que enfrentado a un enfermo, que precisa de su atención médica, oportuna y eficaz, basa su aplicación en las medidas terapéuticas, que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, el que se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, o lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Que en definitiva la lex artis impone al médico ciertos deberes, como modalidad de descarte del riesgo del error culposo: a).- seguir los progresos de la ciencia; b).- mantener una práctica adecuada a los protocolos; c) obedecer a las reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la salud, especializada a la cual se dedica; e) conocer sus personales limitaciones frente al acto que habría de realizar y f).- mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, lo protocolos médicos, quirúrgicos, etc. Que por otro lado bajo la Lex Artis sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico del paciente, ante una enfermedad incurable o inminente riesgo mortal.»
Sentencia del 10º Juzgado Civil de Santiago en CAUSA ROL : C-16862-2016
Es en este punto en donde el análisis de la culpa del profesional cobra especial relevancia y en especial, la prueba que podrá ser aportada por las partes durante el procedimiento para establecer la existencia o no de culpa en las prestaciones brindadas.
En caso de que se cumplan con los requisitos y sea posible establecer que el profesional se desvió del actuar adecuado al momento de brindar las atenciones y el paciente sufre un daño a causa de ello, es cuando estamos frente a un caso de negligencia médica.
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Importancia del cumplimiento de las obligaciones de los pacientes con los prestadores
Estas se encuentran en la misma Ley Nº 20.584, en el Título III y son obligaciones que los pacientes deben cumplir al momento de su atención.
Los deberes establecidos corresponden a los siguientes:
Respetar el reglamento interno del establecimiento, el cual debe ser informado y es extensivo tanto al paciente como a sus representantes legales, familiares y visitas.
Debe procurar informarse respecto al funcionamiento del establecimiento y los procedimientos que este tiene establecido para los procedimientos de consulta y reclamo.
Tiene la obligación de cuidar tanto las instalaciones como el equipamiento que se encuentran a disposición por parte del prestador.
El trato respetuoso a los integrantes del equipo de salud es una obligación tanto del paciente, como de sus familiares, representantes legales u otras personas que puedan estar de compañía o visita.
Es necesario que el paciente o sus familiares o representantes legales entreguen toda la información necesaria y que esta sea veraz, con el fin de realizar el tratamiento, siendo esta una obligación de cooperación con los miembros del equipo de salud.
La importancia de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley por parte de los pacientes, no es aleatoria, sino que mas bien es relevante dada la necesidad de honestidad del paciente con el médico, pues de lo contrario, podría conducir a un error diagnóstico o en el tratamiento, incluso a complicaciones.
Pero además es importante indicar que el quebrantamiento de estos deberes no solo puede ser riesgoso para la salud del paciente y su vida, además puede traer consecuencias administrativas para el paciente o sus familias.
Así, en el caso de existir mal trato al personal de salud por parte de familiares de un paciente, es posible limitar estas con el fin de proteger la integridad del equipo médico. De la misma forma, un paciente que incumple en reiteradas oportunidades las instrucciones del personal a su cargo y pone en riesgo su tratamiento o el de otros o mal trata al personal de salud, puede ser sancionado con la denominada alta administrativa o alta disciplinaria, lo cual implica que aún cuando no esté en condiciones de ser dado de alta, pero sin que exista riesgo a su integridad, el paciente debe retirarse del establecimiento.
La vulneración de estas obligaciones por parte del paciente, puede habilitar al prestador a limitar o restringir alguno de los derechos del paciente, obviamente, en forma proporcional, como en los casos señalados anteriormente.
Los derechos básicos que como paciente debes conocer
Desde la publicación de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud el año 2012, existe una base para la protección de derechos fundamentales de los pacientes en relación con las diversas atenciones sanitarias.
Así, todos los prestadores, tanto públicos como privados y otras instituciones que brinden atenciones de salud o vinculadas a esta, se encuentran obligadas a dar cumplimiento a esta Ley.
La ley también establece los mecanismos de protección para los derechos de los pacientes mediante la Superintendencia de Salud que puede aplicar sanciones, junto a otros organismos del estado que dictan directrices para su adecuado cumplimiento y respeto.
Estos constituyen un estándar básico de trato y cuidado que no debe ser transgredido respecto la relación entre los pacientes, prestadores y otros actores involucrados en los procesos de atención de salud, encontrándose vinculados con los derechos fundamentales de los pacientes y la dignidad de estos.
Parte de los derechos establecidos en la Ley son los siguientes:
Entrega de información oportuna y comprensible por parte del personal de salud respecto a su estado de salud
Recibir un trato digno en su atención, recibiendo respeto de su privacidad, pudor, e intimidad.
Que sea utilizado su nombre para las llamadas y ser atendido con amabilidad.
Al momento de recibir una atención de salud, esta debe ser de calidad y segura, según los protocolos establecidos.
Se le debe entregar información respecto a los costos de su atención de salud, tanto al momento de realizar los presupuestos como al momento de entregar la cuenta.
Tiene derecho a no ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
Que su información médica no sea entregada a terceras personas que no se encuentran relacionadas a su atención. Confidencialidad de la ficha clínica.
Puede elegir el aceptar o rechazar cualquier tratamiento y solicitar el alta voluntaria.
Tiene el derecho a recibir visitas durante su estadía en un centro de salud, así como también compañías y asistencia espiritual si así lo solicita.
En caso de ser parte de un estudio de investigación científica, debe encontrarse una autorización expresa para ello.
Puede respecto a su atención de salud recibida, realizar todas las consultas o reclamos.
Que se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria en los lugares en donde sea pertinente.
El personal de salud debe contar con una identificación clara que indique su nombre y funciones.
Su hijo puede ser inscrito en el lugar de su residencia
Que al momento del alta, su médico le realice entrega de un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
El derecho a la información se ve expresado en diversas formas y eso es porque para la atención de salud, es vital la autonomía del paciente y ello implica que el paciente debe estar debidamente informado en todo momento con el fin de tomar las decisiones respecto a su salud entendiendo en todo momento los tratamientos a realizar, riesgos asociados y consecuencia de estos.
Estos derechos son especialmente relevantes pues por el lado de la obligación del prestador, para dar debido cumplimiento a estos derechos, establece la necesidad de brindar atenciones de calidad y seguras, cumpliendo con los estándares y protocolos aplicables a estas.
¿Alguna vez sufriste la vulneración de alguno de estos derechos?
¿No se te informó adecuadamente del valor de las atenciones?, ¿Se te ha entregado información incompleta?
Si crees que tus derechos fueron vulnerados, puedes presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud con tu clave única mediante el sitio web de la Superintendencia seleccionando el tipo de trámite.
Necesitas orientación para presentar tu trámite?
Revisa nuestra breve guía práctica y mas detalles respecto a los reclamos
Te contamos lo que hay que saber sobre el derecho a la información financiera
En diversos cuerpos normativos existen derechos que los pacientes tienen al momento de recibir atención en un prestador de salud, ya sea público o privado. Estos derechos deben ser respetados por las clínicas y hospitales y su incumplimiento puede tener consecuencias jurídicas para el prestador.
En caso de que se vulnere alguno de estos derechos, el paciente puede presentar un reclamo ante la Superintendencia de Salud, específicamente ante la Intendencia de Prestadores de Salud. Las consecuencias jurídicas que pueden presentarse dependerán del tipo de vulneración y del reclamo presentado.
En este artículo se revisarán las consecuencias jurídicas que ocurren en casos de cuentas clínicas y presupuestos. En estos casos, la vulneración se relaciona con el derecho a la información, el cual se encuentra establecido en la Ley 20.584, en su párrafo 5, artículos 8 y 11.
Cuando un paciente acude a recibir una prestación programada, es decir, una atención que fue agendada con anticipación, se debe entregar un presupuesto que contenga la información adecuada sobre el valor del procedimiento a realizar. Por ejemplo, en el caso de procedimientos quirúrgicos, el presupuesto debe incluir información sobre el valor del pabellón, la hospitalización según los días que se estime estará el paciente hospitalizado, el tipo de habitación en la que deberá estar el paciente después de la cirugía, el valor aproximado de los insumos a utilizar, los exámenes de laboratorio y el costo del personal que realizará la atención.
Es importante tener en cuenta que estos valores son aproximados, ya que durante la cirugía pueden ocurrir eventos imprevistos que puedan significar un aumento del costo del procedimiento, como hallazgos o la necesidad de utilizar otros insumos.
Sin embargo, lo que no puede suceder es que la cuenta entregada sea mayor que el presupuesto sin una justificación clínica adecuada. En otras palabras, la cuenta no puede ser mayor que el presupuesto aceptado por el paciente si no existen motivos que justifiquen un aumento en el costo del procedimiento. Si esto ocurre, el prestador no puede realizar cobros por encima del presupuesto y menos aún sin una justificación clínica adecuada, privando de esta forma al paciente de su derecho a decidir.
En caso de que exista una justificación clínica adecuada, la cuenta puede ser mayor al presupuesto, siempre y cuando se informe al paciente por escrito. Es importante tener en cuenta que este tema puede ser complejo y dependerá del prestador elegido, del asegurador del paciente, las coberturas que este entregue al procedimiento en cuestión según su plan de salud y los otros seguros complementarios involucrados, dependiendo también de la modalidad de atención, la cual puede ser institucional, libre elección o particular, las cuales poseen diversos valores, tanto en cuanto a las coberturas que otorgan los aseguradores como los eventuales copagos, por lo que puede involucrar también un reclamo contra el Asegurador (ISAPRE O FONASA).
Si has recibido una cuenta clínica mayor que el presupuesto sin una justificación clínica adecuada, es importante que sepas que tienes derecho a reclamar. Ofrecemos asesoría especializada y con experiencia para presentar estos reclamos y obtener rebajas en tu cuenta clínica. No dudes en contactarnos
Conceptos básicos para comprender las negligencias médicas en Chile
¿Todos los casos en los cuales un paciente sufre daños son negligencia médica? Lo aclaramos en este artículo
2–3 minutos
La negligencia médica es un término legal que se refiere a las acciones u omisiones de un profesional de la salud que causan daño al paciente. Para que exista una negligencia médica, primero debe haber un daño al paciente. Además, este daño debe ser el resultado directo de una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. No toda conducta es negligente, ya que la obligación del médico no es curar al paciente, sino hacer todo lo posible para restaurar su salud.
Algunos ejemplos de negligencia médica incluyen falta de diagnóstico, diagnóstico a distancia, tratamiento inadecuado, abandono del paciente y falta de cumplimiento de los protocolos de asepsia. No todo es negligencia, también hay casos de la denominada imprudencia, que es la ligereza o temeridad en realizar el tratamiento, así como la entrega de medicamentos no autorizados o en dosis incorrectas y la falta de previsión en el tratamiento o falta de previsión que es inexcusable. Por otro lado, la impericia se refiere a la falta de conocimiento o preparación del profesional, lo que puede llevar a un diagnóstico erróneo, terapias incorrectas o el alta prematura de un paciente.
En algunos casos, el médico no es responsable directo, como en el caso de un miembro del equipo médico o problemas con el equipo o instrumentos utilizados. En estos casos, la responsabilidad también puede recaer en el establecimiento de salud.
Es importante tener en cuenta que existen reglas distintas para los establecimientos de salud públicos y privados. En contra de los establecimientos privados, se puede presentar una demanda civil por indemnización de perjuicios por vía contractual (5 años) o extracontractual (4 años). En contra de los establecimientos públicos, se puede presentar una denuncia por falta de servicio (4 años).
En resumen, para que exista una negligencia médica, debe haber un daño al paciente causado por una conducta que va en contra de los estándares esperados de un profesional de la salud. El daño debe ser claro y directo, no haber sido resarcido y afectar al paciente en forma que pueda ser cuantificado su indemnización según la afectación del interés legítimo del reclamante.
Por ello, no todos los casos son de negligencia médica, sino que solo aquellos que cumplen con los requisitos de daño al paciente, acción que vulnera los estándares (lex artis) de atención, incluyendo incumplimiento de protocolos y que el daño pueda ser directamente imputable al actuar de los profesionales de salud o por falta de servicio si es contra un servicio público.
¿Crees que tu caso puede encontrarse dentro de esta categoría?
Un caso que marcó un hito dado el monto de indemnización por daño causado a recién nacido al momento del parto.
En 2013, se presentó una demanda por indemnización de perjuicios en sede civil contractual por el daño causado a un recién nacido en 2008. En mayo de 2016, se dictó sentencia de primera instancia condenando al médico Baladrón y a la ex Clínica Tabancura. Se presentaron recursos de casación y de apelación, y finalmente, se confirmó la sentencia, que corresponde a una de las sentencias de mayor cuantía dictadas por un caso de esta naturaleza.
El caso es relevante porque el monto de indemnización es uno de los más altos en este ámbito y también porque se establece que existieron una serie de incumplimientos contractuales por parte de los prestadores, otorgando una alta suma indemnizatoria por daño moral. Los demandantes acudieron a una clínica privada para el parto, pagando por este servicio y se estima que, bajo esa premisa de relación contractual entre las partes, se detectaron incumplimientos por parte del médico y la Clínica.
El médico no se encontró durante el trabajo de parto, a pesar de que existían antecedentes de que el bebé se encontraba con el cordón umbilical a la altura de los hombros, y no acudió a atender a la paciente a tiempo, pese a que existía sufrimiento fetal. Por otro lado, la Clínica no tomó acciones con el fin de prevenir o revertir esta situación de sufrimiento fetal, aún cuando se detectó esta situación y se determinó la necesidad de realizar una cesárea de urgencia. El tratante llegó más de una hora después, lo que causó un daño irreversible en el recién nacido.
Es importante destacar que los hechos ocurrieron antes de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente y que, incluso, no se encontraba autorizado el uso de Misotrol en Chile, lo cual también significa una falta grave a lo que se puede considerar como una buena práctica clínica.
Hay una serie de elementos relevantes que deben tenerse en consideración al momento de demandar, una esencial es la causalidad. En este caso, si se hubiesen tomado acciones a tiempo, posiblemente el resultado dañoso al recién nacido, habría sido distinto, pero la falta del actuar oportuno de todos quienes tenían la obligación de actuar (la Clínica y el Médico tratante) son los causantes directos del daño. Así, se incumplen protocolos y se considera vulnerada la lex artis.
En cuanto a los antecedentes del caso, en marzo de 2008, el Dr. Baladrón se retiró de la Clínica para trasladarse a su consulta privada, dejando a la paciente sin su supervisión directa por un espacio aproximado de 4 horas, tardando a su vez una hora en llegar desde dicha consulta hasta el pabellón en que se practicaría la cesárea (de urgencia). La decisión de realizar la cesárea es tomada a las 17:20 horas, de lo que se desprende que ella fue tardía, pues el doctor regresó a atender a su paciente alrededor de las 18:15 horas, extrayendo al bebé a las 18:41.
En conclusión, este caso es un ejemplo de los incumplimientos contractuales por parte de los prestadores de servicios de salud y de la importancia de la causalidad al momento de demandar. Si se hubiesen tomado acciones a tiempo, el resultado dañoso al recién nacido habría sido distinto, pero la falta del actuar oportuno de todos quienes tenían la obligación de actuar (la Clínica y el Médico tratante) son los causantes directos del daño.
¿Cuáles fueron los antecedentes del caso que dieron paso a una indemnización de esta naturaleza?
En marzo de 2008, día de los hechos, el Dr. Baladrón se retiró de la Clínica para trasladarse a su consulta privada, dejando a la paciente sin su supervisión directa por un espacio aproximado de 4 horas, tardando a su vez una hora en llegar desde dicha consulta hasta el pabellón en que se practicaría la cesárea (de urgencia). La decisión de realizar la cesárea es tomada a las 17:20 horas, de lo que se desprende que ella fue tardía pues el doctor regresó a atender a su paciente alrededor de las 18:15 horas, extrayendo al bebé a las 18:41. Esto pese a que la necesidad de realizar dicha cesárea ya se encontraba consignada hacía mas de una hora, siendo que de acuerdo a protocolos médicos, en el caso de cesáreas de urgencia, éstas deben concretarse en un período de 15 a 30 minutos como máximo.
A juicio de la magistrado del 3º Juzgado Civil de Santiago, si bien no es obligación del médico permanecer durante todo el trabajo de parto al lado de su paciente, lo cierto es que debe estar atento a su evolución y todos los aspectos relacionados con la misma, más aun considerando que se trataba de un parto inducido a través de la utilización de un medicamento como el misotrol (misoprostol) y que existían antecedentes que el bebé presentaba el cordón umbilical entre su hombro y oreja. Luego, el médico debió mantener un contacto permanente y certero con la matrona respecto de los signos que mostraba tanto la madre como el bebé que estaba por nacer, siendo inadmisible lo que sostuvo el médico, en cuanto a no haber tenido conocimiento que la paciente presentaba polisistolía (número superior a 5 contracciones uterinas en 10 minutos), pues constituye su obligación estar al tanto de todo lo que ocurría durante la inducción al parto, más aun considerando que cuando los demandantes optaron por atenderse con el referido médico y en la Clínica señalada, lo hicieron por tratarse de prestaciones de salud privada, con la certeza de obtener calidad en las prestaciones médicas obtenidas, a cambio, evidentemente, del pago por las mismas.
En síntesis, de las imputaciones efectuadas, quedó demostrado en el caso que no hubo un seguimiento ni atención oportuna de la inducción al parto por parte de su médico tratante y de la Clínica, llevándose a efecto una cesárea de urgencia, que tanto la Clínica Tabancura como el Dr. Baladrón catalogaron como preventiva, realizada de manera tardía y naciendo el bebé transcurrida una hora con veinte minutos después de declarada la urgencia, con la consiguiente asfixia severa del recién nacido y las graves consecuencias que de ella derivan, observándose un recién nacido en estado crítico y casi sin signos vitales. Lo anterior derivó, principalmente, de la falta de control oportuno de la paciente por parte de su médico tratante, pues tal como se consigna en las pruebas, no se evidenció que el médico hubiese estado presente durante la inducción, monitoreo, ni en el momento en que se decidió realizar la cesárea, dejando a la paciente por más de 4 horas sola al cuidado de la matrona designada por el tratante y dándole instrucciones en forma telefónica. Consta que debe concurrir a la emergencia y premura de extraer al bebé otro cirujano, estando la paciente en pabellón, teniendo participación culpable la Clínica que no dispuso de una intervención inmediata a la paciente una vez constatadas las desaceleraciones cardiofetales y los problemas que presentaba el desarrollo de la inducción del parto. Lo anterior, obedece al incumplimiento de obligaciones básicas, como la asistencia y cuidado del paciente, obligaciones que en este caso fueron incumplidas por los demandados.
El Tribunal concluye que los demandados incurrieron en incumplimiento contractual al no prestar las atenciones de salud contraídas en cuanto al seguimiento y monitorización del parto y su posterior desenlace que concluyó con una cesárea de urgencia y el nacimiento del recién nacido hipotónico y con asfixia severa, todo lo cual le ha provocado un daño permanente e irreversible. Producto de lo anterior, el recién nacido fue diagnosticado con parálisis cerebral tipo tetraparesia espástica-distónica, síndrome convulsivo secundario, discapacitante, deformante y dolorosa, trastornos severos de deglución, hipersecreción y secuelas de asfixia neonatal severa, todo debido a los incumplimientos que se imputan a los demandados, debiendo ser sometido además, a los pocos días de nacer, a una cirugía de Nissen y gastrostomía, requiriendo en la actualidad asistencia especializada las 24 horas del día, dependiendo de terceros para su alimentación, movilización de secreciones, entre otras necesidades de carácter médico.
En cuanto al uso del misotrol, el Perito Médico Legal de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Hernán Lechuga, emitió un informe pericial en el cual determinó que el misotrol es una droga que a la fecha de su aplicación en el caso no estaba autorizada legalmente, según se desprende del articulado correspondiente del Código Sanitario que regula la materia, haciendo presente que el medicamento fue autorizado por el Instituto de Salud Pública el año 2010 y hasta el 2012, en una presentación adecuada al uso gineco-obstétrico, de 25 microgramos en tableta vaginal siendo el año 2012 prohibido nuevamente su uso.
Así, la sentencia de mayo de 2016, acoge parcialmente la demanda deducida en lo principal y condena a los demandados, Dr. Mario Enrique Baladrón Baltierra y Clínica Tabancura, a pagar a los demandantes la suma de $95.157.848 por concepto de daño patrimonial, así como la suma de $400.000.000 a los padres por concepto de daño moral y $400.000.000 al recién nacido por concepto de daño moral, esto es, un total $895.157.848. Son rechazados tanto los recursos de apelación como casación. Conforme al expediente, puede darse cuenta que en julio del año 2018 fue pagada la sentencia.
Se han eliminado los nombres de los demandantes en razón que la sentencia condenatoria ya no se encuentra disponible para su revisión en el poder judicial.